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Industria

Chile revisa nuevas reglas de seguridad para el buceo profesional en medio de una preocupante cifra de accidentes

El reglamento de la Ley 21.789 volvió a Contraloría el 2 de noviembre. Qué cambia para las faenas de buceo profesional y qué revelan las cifras oficiales de accidentes.

Buzo profesional con casco y suministro de aire en aguas turbias, fotografía de archivo ilustrativa

Nota editorial (5 de noviembre de 2026): este artículo se publicó originalmente el 4 de noviembre. Se organiza en la hemeroteca bajo el 2 de noviembre, fecha del reingreso del reglamento a Contraloría. La fecha de archivo no es la fecha original de publicación.

El Gobierno chileno reingresó a la Contraloría el reglamento que desarrollará la Ley 21.789. El proyecto aborda la organización de las faenas, las dotaciones de seguridad, la responsabilidad de las empresas y la respuesta ante emergencias. Mientras sigue en revisión, las estadísticas oficiales vuelven a poner el foco en las condiciones de trabajo de los buzos.

4 de noviembre de 2026 | Redacción Diving LATAM | Industria y seguridad laboral

Chile avanza en la definición de nuevas condiciones de seguridad para una actividad esencial de su economía marítima: el buceo profesional. El 2 de noviembre de 2026, el Ministerio del Trabajo y Previsión Social reingresó a la Contraloría General de la República el Decreto N.º 74/2026, que contiene el reglamento sobre condiciones de trabajo, salud y seguridad en labores de buceo y actividades conexas.

El documento había ingresado originalmente en julio y fue retirado de tramitación en agosto. El nuevo ingreso es un paso en el proceso regulatorio, no una aprobación definitiva. Al 4 de noviembre el expediente figura en revisión. El estado y el documento presentado pueden consultarse en el seguimiento del expediente y en el texto presentado a la Contraloría (PDF).

La relevancia del trámite no se limita a una actualización administrativa. En una actividad que abarca mantenimiento de instalaciones acuícolas, estructuras marítimas y espacios industriales, la seguridad depende de la preparación del buzo, pero también de cómo se planifica, contrata, supervisa y respalda cada operación.

Una estadística que exige atención

Según antecedentes de DIRECTEMAR difundidos por la Superintendencia de Seguridad Social de Chile (SUSESO), entre 2004 y mayo de 2026 se registraron 288 buzos accidentados en faenas salmoneras. Casi la mitad sufrió accidentes graves y el 18% de los accidentados falleció.

La SUSESO señaló, además, que durante 2026 se habían contabilizado 12 fallecimientos de buzos, tres de ellos en faenas directas en centros de cultivo.

Es esencial interpretar bien esas cifras. El 18% no representa la mortalidad de todos los buzos profesionales de Chile; es la proporción de fallecimientos dentro del grupo de accidentados registrado en las faenas y el período indicados. Tampoco deben confundirse los 12 fallecimientos reportados en 2026 con muertes ocurridas exclusivamente dentro de centros salmoneros.

Las tareas subacuáticas en la salmonicultura incluyen inspección y mantenimiento de redes, fondeos, revisión de estructuras y otras operaciones necesarias para la continuidad de los centros de cultivo. Pueden desarrollarse con frío, corrientes, visibilidad reducida y distancias importantes respecto de los servicios de emergencia.

Los riesgos inherentes al medio submarino se combinan con factores organizativos: estado de los equipos, límites de exposición, comunicaciones, supervisión, capacidad de rescate y presión por completar una faena. No todos los accidentes comparten la misma causa. Su prevención exige investigar los incidentes y actuar sobre riesgos identificados, no atribuirlos sin evidencia a un único factor.

Una ley vigente y un reglamento pendiente

La Ley 21.789 fue publicada el 20 de enero de 2026 y entró en vigor el 1 de julio. Introdujo en el Código del Trabajo chileno un contrato específico de buceo y actividades conexas.

El marco comprende relaciones laborales de buceo con aire, suministrado desde superficie o autónomo, en acuicultura, salmonicultura, mantenimiento industrial y otras actividades descritas en la ley. También contempla faenas en tranques, piscinas y dependencias industriales. Excluye las actividades recreativas, deportivas, de subsistencia personal y las del personal de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública.

El artículo 145 bis B remite a un reglamento para desarrollar, entre otras materias, licencias, equipos de protección personal, procedimientos seguros, dotaciones de seguridad, tiempos de trabajo y descanso y coordinación ante accidentes descompresivos. Mientras el reglamento no sea aprobado y publicado, las propuestas contenidas en el decreto en trámite no constituyen por sí mismas nuevas exigencias reglamentarias vigentes.

El marco laboral también convive con la normativa técnica marítima de DIRECTEMAR. Una regulación no reemplaza automáticamente a la otra.

Qué contiene el proyecto reglamentario

El Decreto N.º 74/2026 presentado a revisión desarrolla un sistema de gestión de seguridad y salud adaptado a las faenas de buceo. Su artículo 13 contempla evaluación de riesgos, planificación preventiva, responsabilidades, procedimientos de trabajo, mantenimiento de equipos, capacitación y preparación ante emergencias.

Supervisión y dotación de seguridad

El artículo 24 del proyecto prevé que la dotación de una faena incluya un supervisor de buceo, un buzo de emergencia y personal de apoyo en superficie. La composición total debe responder al tipo de trabajo, la profundidad, la modalidad y la evaluación de riesgos.

Los artículos 25 y 26 describen funciones y disponibilidad del equipo. El buzo de emergencia debe permanecer en condiciones de intervenir sin asumir simultáneamente tareas que comprometan su respuesta. Esta medida ejemplifica un principio básico: la seguridad no depende únicamente del equipo que lleva la persona bajo el agua.

Planificación y control de las inmersiones

El proyecto incorpora controles previos sobre habilitaciones, aptitud, equipos, condiciones ambientales, planes de inmersión y evacuación. Durante la operación prevé supervisión desde superficie, comunicación, registro de tiempos y profundidades y respeto de los procedimientos de descompresión. Después de la inmersión contempla vigilancia, registro y control de los intervalos de descanso.

Los descansos no deben confundirse con una regla universal que elimine el riesgo descompresivo. Los límites y procedimientos aplicables dependen del perfil de trabajo, la técnica utilizada y la normativa pertinente. Los detalles del proyecto siguen sujetos a revisión.

Respuesta ante emergencias y tratamiento hiperbárico

Otro eje es la coordinación de la atención, estabilización y evacuación, incluyendo el acceso oportuno a cámaras hiperbáricas cuando corresponda. El artículo 24 contempla medios y personal para cámara hiperbárica en las condiciones descritas para operaciones a más de 40 metros.

Sin embargo, contar con una cámara o conocer su ubicación no basta para acreditar una respuesta efectiva. Importan las comunicaciones, el soporte inicial, el tiempo real de traslado, la disponibilidad del servicio y la coordinación médica previamente establecida.

Registro y trazabilidad

La ley exige documentar información de las inmersiones y el proyecto desarrolla controles sobre faenas, participantes, equipos, riesgos e incidentes. La trazabilidad facilita la fiscalización y puede revelar patrones de exposición o fallas de procedimiento. Digitalizar un registro, por sí solo, no demuestra que se hayan corregido los riesgos.

La responsabilidad también alcanza a quien contrata

En una operación comercial pueden participar una empresa principal, un contratista especializado y proveedores de apoyo. Esa estructura hace indispensable definir quién verifica habilitaciones, equipos, supervisión y recursos de rescate, y quién puede detener el trabajo si aparecen condiciones inseguras.

La Ley 21.789 y el proyecto reglamentario abordan obligaciones de empleadores y empresas principales o usuarias. La seguridad debe formar parte de la evaluación del servicio antes de adjudicarlo y ejecutarlo, no aparecer como un requisito secundario cuando la faena ya está en marcha.

Durante octubre, la SUSESO informó que una mesa nacional con autoridades, trabajadores y representantes del sector trabajaría en cambios regulatorios y buenas prácticas sobre descanso, capacitación, equipos, riesgos, emergencias, cámaras hiperbáricas y contratación de servicios de buceo.

Qué puede aprender el buceo comercial de Latinoamérica

El caso chileno es pertinente para empresas y profesionales de México, Brasil, Argentina, Colombia, Perú y otros países, aunque no puede trasladarse automáticamente una obligación de un ordenamiento jurídico a otro.

Más allá de la legislación aplicable, ofrece criterios útiles para revisar las operaciones: identificar quién asume las responsabilidades de la faena; asegurar supervisión competente y un equipo de rescate disponible; documentar tiempos y profundidades; comprobar el estado de equipos y comunicaciones; y validar que una evacuación hacia atención especializada sea realmente ejecutable.

También plantea una cuestión económica: si el presupuesto de una intervención no considera una dotación de seguridad adecuada, procedimientos de emergencia, mantenimiento y descanso, la propuesta puede ser comercialmente competitiva sin ser operacionalmente suficiente. El costo no debe usarse como sustituto de una evaluación técnica del riesgo.

El impacto dependerá de su implementación

El reingreso del Decreto N.º 74/2026 es una etapa del proceso, no su conclusión. Falta verificar su aprobación, su publicación oficial, el texto definitivo y las medidas de fiscalización que acompañen su aplicación.

La reducción de accidentes tampoco puede darse por conseguida con la aprobación de una norma. Para evaluar resultados serán necesarios registros comparables, investigaciones de incidentes y evidencia de cumplimiento en las faenas.

La experiencia chilena merece seguimiento regional porque subraya una realidad aplicable a múltiples operaciones: la seguridad del buceo profesional no empieza cuando el trabajador entra al agua. Empieza cuando se define cómo se organizará el trabajo, quién será responsable y qué recursos estarán disponibles si ocurre una emergencia.


Fuentes y documentos

Nota editorial: información verificada al 4 de noviembre de 2026. El Decreto N.º 74/2026 continúa en revisión; las medidas descritas como propuestas no deben confundirse con disposiciones reglamentarias definitivas.

Imagen de portada ilustrativa de buceo profesional; no documenta la actividad en Chile ni el trámite normativo. Fotografía: Victorurain / Wikimedia Commons, licencia CC BY-SA 4.0. Sin modificaciones.

Sobre el autor

Francisco Javier Davids

Autor y colaborador de DivingLATAM.

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